BUZÓN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE
Con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, al ejecutar fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Estados miembros, tanto en su condición de beneficiarios como de prestatarios de fondos, deberán adoptar medidas adecuadas tendentes a proteger los intereses financieros de la Unión y a velar por que la utilización de los fondos se ajuste al Derecho aplicable tanto de la Unión como nacional, especialmente en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Se dispone, así, la obligación de establecer un sistema de gestión de control interno eficaz y eficiente y, para ello, se definen una serie de obligaciones a cumplir por parte de los Estados miembros
A ese respecto, en el Plan de Medias Antifraude, se establece la puesta en marcha de un procedimiento para la denuncia de irregularidades y sospechas de fraude detectadas a través de unos canales específicos que conectan con diversas vías para llevarlas a cabo, y que pueden ser: